Separaciones y divorcios
Ante la ruptura del matrimonio hay dos opciones: la separación o el divorcio. La diferencia básica entre las dos figuras es que en la separación no se rompe el vínculo matrimonial y en el divorcio sí.
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Somos un Bufete de Abogados especialistas en divorcios y custodias. Estamos ubicados en Barcelona (Sant Andreu).
El derecho de familia es una materia personal: cada familia es única y merece ser tratada de forma individualizada. Tratamos tu asunto desde el primer momento ya que es importante tener en cuenta ciertas recomendaciones antes de tomar ninguna decisión.
Ante la ruptura del matrimonio hay dos opciones: la separación o el divorcio. La diferencia básica entre las dos figuras es que en la separación no se rompe el vínculo matrimonial y en el divorcio sí.
Ante la ruptura de la pareja o del matrimonio con hijos, el bienestar de los niños es lo que más preocupa.
La pensión de alimentos es la contribución económica que deben pagar, en este caso, los progenitores en favor de sus hijos.
Cuando la situación de la pareja o el matrimonio es insostenible se puede iniciar un procedimiento de medidas provisionales (por ejemplo, residen en la misma vivienda y la convivencia es muy complicada).
Las Sentencias de custodias y alimentos se puede modificar si existen cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron la resolución.
Estar asesorado en todo momento y conocer todos los pasos hace que las posibilidades de éxito aumenten de forma considerable.
Las parejas estables son las que han residido durante más de dos años ininterrumpidos, o tienen un hijo en común, o formalizaron su relación en escritura pública.
La pensión compensatoria es una compensación económica a la que puede tener derecho el cónyuge que, tras la separación o divorcio, vea empeorada su situación económica en relación con la que tenía durante el matrimonio.
Cuando entre las partes no se llega a un acuerdo para la distribución de los bienes comunes (viviendas, párquines, vehículos, etcétera), para liquidar éstos, se debe solicitar la división de la cosa común.
Las Sentencias se deben cumplir. Algunos de los incumplimientos más habituales de Sentencias de divorcio y/o custodia son el impago de la pensión de alimentos u otras pensiones, el impago de gastos extraordinarios de los hijos o el incumplimiento del régimen de visitas.
La violencia de género cuando la violencia es de un hombre hacia una mujer por el hecho de serlo.
En Riu & Simans siempre intentamos llegar a un acuerdo y obtener los mejores resultados en una vía amistosa. Si no es posible acercar posiciones, y hay que optar por la vía contenciosa, preparamos con el cliente la mejor estrategia de cara a obtener el mejor resultado en Juicio.
Tanto en los procedimientos de mutuo acuerdo, como en los procedimientos contenciosos, acompañamos al cliente desde principio a fin.
Nuestro valor añadido es que el cliente esté asesorado de forma continua en el proceso a fin de obtener el resultado más beneficioso posible. Tu abogado siempre estará para ti y podrás contactar con él cuando lo necesites.
El consejo siempre es asesorarse de forma previa a llevar a cabo cualquier actuación: una actuación incorrecta puede perjudicarle en el futuro. Si la convivencia es insostenible hay distintas opciones como iniciar un procedimiento de medidas provisionales o bien remitir un burofax.
El procedimiento de medidas provisionales es urgente y, por tanto, más rápido que el procedimiento principal. Este procedimiento sirve para regular “qué hacemos y cómo hasta que tengamos una Sentencia judicial”.
El burofax se recomienda presentar para dejar constancia de las causas de la salida del domicilio, así como para plasmar formalmente que no se está renunciando a ningún derecho, ni obviando las obligaciones, por ejemplo, con los hijos (manutención, visitas, etcétera).
Ante el impago de pensiones se puede llevar a cabo una ejecución de Sentencia. Para ello, se debe presentar una demanda de ejecución a fin de que se reclame por las cuotas impagadas a la persona que no paga.
Aparte de esta ejecución civil también hay que tener en cuenta que el impago de dos cuotas de pensión de alimentos consecutivas o bien cuatro cuotas de pensión en meses no consecutivos, puede ser un delito (penal). Por tanto, ante el impago de pensiones cabe también la posibilidad de iniciar un procedimiento penal contra la persona que impaga.
Muy posiblemente a esa persona le corresponderá algún tipo de pensión.
La pensión compensatoria es la compensación económica que recibe el cónyuge que tras la ruptura (separación o divorcio) queda en una situación más desfavorable y, por tanto, se produce un desequilibrio económico.
En Cataluña también existe la compensación económica por razón de trabajo. Cuando uno de los dos cónyuges se ha dedicado al cuidado del hogar o bien ha trabajado para el otro sin retribución (o con una insuficiente) se puede generar esta pensión o compensación.
Sí. Existe un procedimiento judicial llamado modificación de medidas definitivas que sirve para modificar las Sentencias si las condiciones de las partes han cambiado de forma sustancial (por ejemplo, pueden ser modificación de condiciones si una de las partes pierde el trabajo, o cambia totalmente de horario laboral).
Este tipo de procedimiento se puede llevar a cabo de forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, o bien, mediante un procedimiento contencioso si una de las partes no quiere la citada modificación.
Cada familia es única y, por ello, no hay un manual estándar de cómo se debe actuar.
Lo mejor es acudir a un abogado de confianza que, con la situación concreta, pueda informar sobre las distintas opciones: separación o un divorcio o, por ejemplo, los derechos y obligaciones que tiene la pareja. En términos generales, un abogado propondrá hablar con la otra parte para ver si hay posibilidades de acuerdo; en caso contrario, la única opción será el inicio de un procedimiento contencioso.
No. La mayoría de edad de un hijo no extingue de por sí la pensión de alimentos.
Existen Sentencias que indican cuándo se extingue la pensión de alimentos, pero, en ocasiones, hay Sentencias que no lo indican. Si no está indicado, habrá que valorar las condiciones de la familia a fin de solicitar una modificación de medidas definitivas con la finalidad de extinguir la pensión (por ejemplo, si el hijo mayor de edad es económicamente independiente, o bien, si el hijo mayor no tiene, por su propia voluntad, relación con el progenitor obligado a pagar la pensión).
Sí. Dentro de los procedimientos judiciales de mutuo acuerdo, si las partes quieren, pueden llevar a cabo una extinción de condominio (algo similar a una venta entre las partes, pero con una serie de ventajas fiscales, entre otras).
Además, en Riu & Simans llevamos a cabo las extinciones de condominio en los procedimientos junto con, en paralelo, la negociación con el banco a fin de que no solo la titularidad de la vivienda pase a nombre de uno de los cónyuges sino también la carga hipotecaria.
El convenio regulador es el documento que se elabora para regular las consecuencias personales y económicas de las partes cuando se lleva a cabo una separación o divorcio.
Por su parte, el plan de parentalidad es el documento que regula todo lo que tiene que ver con los hijos en común ante las rupturas (ya sea un matrimonio o no).
En los procedimientos de mutuo acuerdo, ambos documentos se llevan a cabo de común acuerdo por el abogado o los abogados de las partes y se presentan en el Juzgado a través de una demanda de mutuo acuerdo.
Normalmente, los efectos de estos documentos cobran valor desde su firma, pero, en ocasiones, hay parejas o matrimonios que desean que éstos produzcan efectos cuando se ratifiquen judicialmente o haya una resolución judicial al respecto.
El hecho de que una persona que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda inicie la convivencia con una tercera persona en ese domicilio puede hacer que su uso se extinga. Gran parte de la jurisprudencia señala al respecto que, la atribución de la vivienda tiene una connotación familiar por lo que, si una persona externa a la familia (una nueva pareja) inicia convivencia en el domicilio, esa vivienda puede perder, precisamente, la condición de “familiar” declarada en la Sentencia.
En estos casos lo más habitual es que el cónyuge que no tiene el disfrute, tras el pertinente estudio por un abogado, inicie un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas a fin de intentar demostrar que el domicilio ya no es un domicilio familiar y que se extinga dicho derecho de uso y disfrute.
En Cataluña, cada vez hay más propensión a otorgar custodias compartidas.
En los casos en los que los dos progenitores llevan a cabo, más o menos, las mismas tareas para con los hijos, la custodia compartida es el régimen habitual.
Una custodia compartida puede ser de muchas formas: desde semanas alternas, hasta combinaciones que se adapten más a la dinámica familiar concreta.